jueves, 28 de octubre de 2010

DIGNIDAD HUMANA

Parece que por regla cualquier exposición debe empezarse por la conceptualización del tema a tratar. En este caso habría que comenzar dando los conceptos de dignidad, primero, y luego, de Derechos Humanos. En este sentido es menester diferenciar la condición humana de la dignidad humana.
Pero ¿cómo definir la dignidad humana? El problema es que, como señala Elías Neuman en un diálogo con Antonio Beristain, dos grandes criminólogos de
actualidad, al referirse a este interesante tema nos dice: "dignidad humana" y " derechos humanos" encierran conceptos de universalidad capaces de traspasar cualquier sistema político-social. Son valores idénticos que no sólo deben sentirlos todos los habitantes del planeta, sino hacerse efectivos por sobre las contradicciones de cualquier formulación o interés. Hay cosas que se viven o sienten, pero que no se pueden definir. Así, uno puede ignorar lo que en realidad es la dignidad, y entender muy bien lo que es la humillación. De ahí que cualquiera sea la circunstancia en la que se halle el ser humano, no pierde o no debe perder la dignidad.
A pesar de la dificultad de definir la dignidad, a nadie le puede molestar que ella constituya la suma de las virtudes y atributos humanos.
Semánticamente es un concepto adjetivado atribuido a una persona individual, física, natural, pero que dadas las circunstancias, también se aplica a las personas colectivas. El Estado, conocido también como " Nación", 
La DIGNIDAD como atributo de toda la colectividad exige de ésta y de cada uno de sus componentes una actitud que la haga merecedora. Al hablar de derechos humanos se requiere necesariamente poseer vida, existir realmente, entonces la dignidad se hace patente.
  

Los derechos humanos de la mujer

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.
La Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia de Beijing, identificó la falta de respeto de los derechos humanos de la mujer como una de las 12 esferas de principal preocupación que requerían la adopción de medidas por parte de los gobiernos y la comunidad internacional. En la Plataforma se hizo un llamamiento en favor de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. También se destacó la importancia de garantizar la igualdad y la no discriminación, con arreglo al derecho y en la práctica, y la capacitación jurídica básica.

miércoles, 27 de octubre de 2010

EL DERECHO A LA VIDA
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de DDHH y la Constitución colombiana de 1991 lo consagran como un derecho fundamental. Su importancia es indiscutible y es el presupuesto indispensable para el ejercicio de todos los derechos humanos
El derecho a la vida, según nuestra Constitución Política, incluye la protección de la existencia misma de las personas, así como la defensa de una calidad de vida mínima, acorde a sus necesidades de supervivencia y el respeto a su dignidad.

martes, 26 de octubre de 2010

niños y niñas

El trato, el cuidado y los derechos que tienen los menores, entendidos como el pilar fundamental de la sociedad humana, como sujetos de derecho y como seres humanos que hacen parte de una familia, que deben ser protegidos por su condición de vulnerabilidad, pero que no se pueden considerar como propiedad de otras personas, incluidos sus padres. Estos se basan en los principios de no-discriminación, interés superior del menor, derecho a la vida, supervivencia y desarrollo y de la opinión del menor. Así mismo, quedó plasmado el interés y consenso de la comunidad internacional en señalar los 18 años como la edad en la que un menor pasa a ser adulto. Por ello, la norma citada le exige a los Estados favorecer los intereses de los niños y niñas por encima de los demás. Del mismo modo, busca la protección de los menores contra toda clase de maltrato y propende por un nivel de vida adecuado, en el que se tengan en cuenta aspectos como la educación, la salud y la diversión. Los derechos que se buscan proteger incluyen aspectos sociales, civiles y económicos. los más relacionados con condiciones de seguridad y violencia son los que se nombran a continuación:
Igualdad:Todos los derechos se aplican a todos los niños y niñas sin ninguna excepción. Es obligación del Estado protegerlos de toda forma de discriminación y adoptar medidas para fomentar sus derechos.
Interés superior de los niños : El Estado deberá brindarles la atención adecuada cuando no lo hagan sus padres u otras personas que tengan esa responsabilidad a su cargo.
Supervivencia y desarrollo:Todos los niños tienen el derecho intrínseco a la vida y el Estado tiene la obligación de garantizarles la supervivencia y el desarrollo.
Nombre y nacionalidad:Desde el nacimiento, los niños tienen derecho a un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. El Estado tiene la obligación de proteger y, de ser necesario, restablecer los aspectos fundamentales de la identidad del niño.